Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ROMMEL ALEJANDRO AZUAJE VOLCAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.492.521, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO AZUAJE APIZ actuando en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil "INVERSIONES YURUANI, C.A." SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO suscrito entre los ciudadanos ROMMEL ALEJANDRO AZUAJE VOLCAN y el ciudadano PEDRO ANTONIO AZUAJE APIZ actuando en su carácter de Presidente de la .....