este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana ANA MARIA LEAL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.578.037, Docente y con residencia en Vereda 07, casa Nº 24, Urbanización Tapa la Lucha municipio Peña Estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana Jesuana Ledezma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.505.238, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Ni.....