Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos EMERE GARCES FLOREZ y CARMEN ZULENNY PEREZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.041.230 y 15.387.165 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano EMERE GARCES FLOREZ deberá suministrarle a la ciudadana CARMEN ZULENNY PEREZ LOPEZ la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a los fines de sufragar los gastos de su hijo, el niño ENMANUEL GARCES PEREZ relativos a su sustento, es decir, alimentación, vestido, calzado, medicina, recreación, cultura y deportes, asimismo, los referidos ciudadanos deben contribuir con la manutención .....