Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano FRANCISCO JOSE ZERPA CARRERA, se compromete a aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 145.000,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre semanalmente en cuotas de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00), a partir del 8-04-06, para útiles escolares la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en el mes de septiembre de cada año y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (B. 200.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....