Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA EL ACUERDO AL CUAL LLEGARON LAS PARTES, EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, en consecuencia, la ciudadana KRITZIA ANUBIS PAEZ RUMBOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.967.199, domiciliada actualmente en la siguiente dirección; en Perú específicamente en la siguiente dirección Avenida Lima Sur 1107, referencia paradero Pedregal Chosica / Lurigancho, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hija, la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, nacida el día 20 de julio de 2010, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-34.206.589, sin que ello implique que el padre, Ciudadano RAFAEL ALBERTO ALVARADO SANABRIA, titular de la cedula de ide.....