Vista la solicitud anterior procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos ELIO RANGEL VERA y LORENA YARITZA MARTINEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.039.841 y 10.858.826 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb., Los Bucares 7ma etapa N° G-49 municipio Palavecino del estado Lara, y la segunda en la Urb. San Miguel calle 2 N° 71-43 municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha ocho (8) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre en fecha 15 de julio de 2010, debía aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mediante cheque emitido del Banco Provincial N° 00001205, .....