Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello quedan obligados los ciudadanos: NORIS LEONIDES SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.310.214, de este domicilio y ELBIS JOSE PAEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.002.930, de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo (identidad omitida) así:
Primero: El Padre cumplirá a partir del día 15 de noviembre de 2024, con el pago, quincenal de una obligación de manutención a favor del niño (Identidad Omitida), cinco (5) años de edad respectivamente y de este domicilio de VEINTE DÓLARES ESTADO UNIDENSES.....