este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS GUTIERREZ PEREZ Y NORMA JOSEFINA RUIZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 7.554.798 y 9.614.308 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Circunvalación Sur, Sector Turbo Gas, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, y la segunda en la calle 5, casa Nº G-14, Urbanización Simón Rodríguez II del Municipio Peña del estado Yaracuy, debidamente asistido el primero por la abogada MIRNA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 62.031 y la segunda por la abogada OBISMAR PUERTA LISCANO, inscrita en el Inpreabogado Nº 126.887. .....