DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL DEL CIUDADANO GONZÁLEZ VÁSQUEZ RAFAEL ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.378.587, domiciliado en la Calle Nueva, Quinta Yuraima, N° 03-08, sector centro Aroa del municipio Bolívar del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR PROVISIONAL del mencionado ciudadano, a su hija, ciudadana GONZÁLEZ QUERALES YINETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.514.312 y domiciliada en la calle principal, sector La Titiara, casa N° 20-08, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, a quien se ordena notificar, a los fines de su aceptación y juramentación. Líbrese Boleta.
TERCERO: Queda el juicio abierto a pruebas, tal como lo establece el primer aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena remi.....