En consecuencia, con respecto al niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y en cuanto a la custodia del niño, será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000, 00), MENSUALES, en el mes de agosto y el mes de diciembre, aportará una cantidad extra por el mismo monto, para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente. En cuanto a los gastos calzados, ropa, asistencia médica, medicinas, recreación, cultura, deporte y cualquier otro gasto que el niño requiera serán cubiertos en partes iguales por ambos padres. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de la forma mas abierta posible, siempre de mutuo acuerdo entre ambos padres, basado en la comunicación y tolerancia, para procurar el mayor beneficio para el niño Identidad Omiti.....