Con base a las consideraciones antes expuestas, este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por concepto de intimación de honorarios profesionales; incoada por el ciudadano JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.517.341, de profesión abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.626, domiciliado procesalmente en la avenida 6, entre calles 30 y 31, edificio Multiservicios Moreno, Planta Baja, municipio Independencia, estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MARIA CONCHITA ALONZO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.482.926, domiciliada en la urbanización Curaguire, entre calles 5 y 6, casa S/N, al lado del profesor.....