Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano ANGEL GIOVANNI SILVA VARGAS contra el ciudadano LEONARDO JESUS QUINTERO MIRALLES.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano ANGEL GIOVANNI SILVA VARGAS y el ciudadano LEONARDO JESUS QUINTERO MIRALLES, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, y el cual el del tenor siguiente:
"Yo, QUINTERO MIRALLES LEONARDO JESUS, venezolano, mayor de edad, solte.....