Por cuanto de la referida acta de fecha 6 de junio del año en curso, se evidencia que los ciudadanos NEYLA LISBETH CHIRINOS MEDINA y ANDRES CAUDELI COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.913.997 y 11.271.187 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ANDRES CAUDELI COLMENAREZ debe aportar por concepto de obligación alimentaria para sus hijas, las adolescentes identidad omitida y las niñas identidad omitida, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, asimismo, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) para el mes de septiembre por concepto de útiles escolares y la cantidad.....