Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LAS NIÑAS identidad omitida, inscritas por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Peña, Yaritagua y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo los Nros. 926, 612 y 1595 de los Libros de Registro de Nacimientos de los años 1998, 1999 y 2000, en consecuencia, donde se señaló el número de cédula de identidad de su madre, ciudadana JUANA BAUTISTA FLORES MUJICA como "14.143.350", diga en lo adelante que es "14.143.359", por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y c.....