Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana CAYZA MAHORY HERNANDEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.083.768, residenciada en la avenida 5 entre calles 11 y 12 casa N° 11-97 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, para que en representación del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda ante el Banco Provincial, en virtud del fallecimiento de su pad.....