DECISIÓN
Por todos, los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la pretendida declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana MAIBA MELIN PINTO REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.984.871, con domicilio en la calle 8, sector El Calvario, municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada NAYLUIS GEORYE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.969.424, Inpreabogado N° 238.949. SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales previa consignación de los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias fotostáticas que sustituirán en el expediente los originales una vez certificados por secretarí.....