Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ALBA ROSA PARRA COLINA, JOSÉ MIGUEL PARRA COLINA, YULEIMI MARGARITA PARRA COLINA, ALEXANDER RAMÓN PARRA COLINA, FRANKLIN DAVID PARRA COLINA, IRENE IZABEL PARRA COLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.469.118, 19.614.853, 20.178.200, 23.310.089, 24.712.541 y 25.178.407 y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 27 de marzo de 2001, titular de la cédula de identidad N° 29.970.151, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL RAMÓN PARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 10.859.452, fallecido en fecha 23 de febrero 2016, en sus caracteres de hij.....