DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos RUTH MARY PARRA DE CASTRO y RENNY RENE CASTRO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.951.368 y 16.951.810 respectivamente, la primera domiciliada en la avenida 8, entre calles 27 y 28, N° 27-20, municipio Independencia, estado Yaracuy, y el segundo domiciliado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistidos por el abogado EDWARD FERNANDO ABREU GRATEROL, Inpreabogado Nº 140.803; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 7 de diciembre de 2005, ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el N° 193, que anexan a la solicitud, y corre inserta al folio cuatro (4) y cinco (5), y su vuelto, del presente expediente.
SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión se ordena parti.....