Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el mismo a una presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Imputados de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO PARRA, venezolano, mayor de edad, 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.905.314, residenciado en la AVENIDA MIRANDA FRENTE A LA PLAZA MIRANDA, CASA COLOR AMARILLO, AL LADO DE LA CAPILLA, TELEFONO 0271-9895377, TIMOTES, ESTADO MERIDA, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Abreviado. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación, una vez vencido el lapso legal para ejercer el recurso, remítase las actuaciones para su distribución a fin de que conozca el Tribunal Unipersonal correspondiente. R.....