DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE LA CIUDADANA LARGO DE LEAL MARTHA LIGIA DE JESÚS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.557.555, domiciliada en el sector Palma Sola, carretera vía Salom, La Integral, Salom, municipio Nirgua, estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil venezolano.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR PROVISIONAL de la mencionada ciudadana, a su nieto, ciudadano MORALES LOAIZA JORGE LUÍS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 25.955.997, domiciliado en Salom, municipio Nirgua, estado Yaracuy, a quien se ordena notificar, a los fines de su aceptación y juramentación. Líbrese boleta.
TERCERO: QUEDA EL JUICIO ABIERTO A PRUEBAS, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente deci.....