esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo por omisión de pronunciamiento, dirigido contra el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 5 a cargo del Juez Abg. CESAR GIRON, propuesta por Ciudadanos DARIO FAUSTINO BARRETO CORDERO y FELIX JOSE BARRETO CORDERO, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO FERRER S., en la causa penal Nº UP01-P-2008-692, por cuanto cesaron las causa que dieran origen al presente Amparo Constitucional. Y así se declara.
OBITER DICTUM
Al margen de la decisión de fondo ya dictada, debe esta Corte de Apelaciones en sede Constitucional, instar al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal Abg. CESAR GIRON, a enmarcar sus actuaciones jurisdiccionales en lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Articulo 51, en el Código Orgánico Proces.....