Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia del acta de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 años de edad, quien es hijo de la ciudadana YESENIA MARGARITA VASQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.052.347y del de cujus JUAN CARLOS OROPEZA ALFIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.108.271, tal como se evidencia del folio 9 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo que declara como una de las herederas del de cujus JUAN CARLOS OROPEZA ALFIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.108.271, fallecido en fecha 6 de noviembre de 2011, del niño (I.....