Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:PARTE DEMANDANTE: En cuanto a lo descrito en el capitulo PRIMERO, referente al merito favorable de autos este tribunal NO la ADMITE, por no ser un medio de prueba.
En cuanto a la prueba documental descrita en el capítulo SEGUNDO y TERCERO, este tribunal, la ADMITE, por no ser contraria a derecho. En cuanto a las documentales promovidas en los capítulos QUINTO y DECIMO SEPTIMO, este tribunal no se pronuncia sobre las mismas por cuanto no constan físicamente en el expediente.
En cuanto a las pruebas de exhibición promovidas en los capítulos QUINTO al OCTAVO y del DECIMO al DECIMO SEXTO, este tribunal la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio.
En cuanto a la prueba de informe promovida en el capítulo NOVENO, este Tribunal la ADMITE, .....