Declara: Primero: Se DECRETA La INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del presunto entredicho, ciudadano: GILBERT YAIN OCHO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- V-11.270.082; y se designa como Tutor Interino a la ciudadana: VICENTA TORREALBA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.818.352, con domicilio en la calle o final de la calle 14, casa número 18-36, entre callejón El Casabe, San Felipe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación respectiva, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a los fines de dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Segundo: Que una vez la designada preste el juramento de ley, efectúe el registro del presente decreto provisional y asimismo publique el mi.....