este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 126 literal i, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 08 meses de edad, en la persona de su abuela paterna, ciudadana CARMEN RAMONA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.086 y domiciliada en El Sector La Bandera carrera 7, Nº 50, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa; por lo que deberán permanecer la niña en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de esta última, quien tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y der.....