En cuanto a las adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 17, 15 y 11 años de edad respectivamente, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre de la adolescente, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales. En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, calzado y vestido, medicinas, exámenes médicos, consultas médicas, recreación, entre otros gastos derivados de la manutención de las hijas, los sufragarán ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con sus hijas los fines de semana, o el día en que ambos convengan, sin interrumpir las labores escolar.....