En mérito de las anteriores consideraciones, y de conformidad con el primer aparte del artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 365 y 369 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YOSEILIMER DARIOSCA COCCIO MARIN, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 19.614.774, domiciliada en la urbanización Carlos Andrés Pérez. Calle 2, sector 4, casa N° 18, Boraure, municipio La Trinidad, del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera a.....