En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó el nombre de la solicitante como EMIRA Ó EMIRIA, diga en lo adelante MIRIAN, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MIRIAN COROMOTO MENDOZA ZOAZOA, N° 706, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, estado Yaracuy, de fecha 15 de julio de 1970. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 4632 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y D.....