En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de agosto de 2010, de doce (12) años de edad a la ciudadana MARI LUZ RAMIREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.984.834, residenciada en la Calle 9 entre avenidas 2 y 3, Casa Nº 9-0, Sector Cementerio, Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, para que continúe brindando protección, de conformidad con el Artículo 8, 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
.....