En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana MAYDELIN ZULIMAR URDANETA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.377.343, residenciada en la calle La Planta, con tercera avenida, edificio La Fe, piso 2 apartamento Nº 9, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio María Virginia Rumbos Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -15.995.028, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) N° 122.005, en beneficio .....