Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos WILMA DAMELIS ALVAREZ, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.921.630 y la ciudadana YONNY RAFAEL GUEVARA ACASIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.984.317 celebrado entre ellos el día 8 de marzo de 2.002, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio No. 12 del año 2.002, cursante al folio 7 del expediente. EXISTE OBJECIÓN por parte de la representación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, tal como se desprende de la revisión del expediente, quien solicitó la extinción del proceso.
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil señala: Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual l.....