ahora bien con el objeto de proteger los derechos de los referidos adolescentes y conforme al interés superior del Niño y del Adolescente, es por lo que esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.166.391, 19.551.953 y 18.881.320, inscritas bajo los Nros. 361, 941 y 36.....