este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MARIA DE LOURDES CASTILLO DE RAMOS, WILFREDO COROMOTO RAMOS CASTILLO, NANCY RAFAELA RAMOS PEREIRA, DURYS MARITZA RAMOS PEREIRA, NELLY BEATRIZ RAMOS CASTILLO Y JOSE GREGORIO RAMOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.196.740, V-3.868.941, V-4.198.674, V-5.947.238, V-5.946.733 y V-9.560.971 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos en el mismo orden, del ciudadano: ROQUE MIGUEL RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-850.827, residen.....