Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte demandante, ciudadano LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.583.921, inscrito en el Inpreabogado con el número 84.595, actuando en su condición de endosatario de Procuración en representación de la empresa MAYAGRO BRUZUAL C.A., en la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en contra del ciudadano JOSE MANUEL BADIA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.914.471, domiciliado en la urbanización Norte I, avenida El Samán, quinta Badia, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Códi.....