PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y declara disuelto el vinculo matrimonial entre los Ciudadanos MAYLIN YANIREE SIERRA TEJERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.455.910 y WILBER ENRIQUE DOMINGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.953.568, contraído en fecha 14 de septiembre de 2012, según acta Nº 86 del año 2012, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE ESTABLECEN LAS INSTITUCIONES FAMILIARES en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 04 de julio de 2014, de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto y a conciencia previo acuerdo entre ambos.....