En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 12 de diciembre de 2013, de nueve (09) años de edad, Pasaporte Venezolano Nº 172780715, fecha de emisión 07/11/2022, fecha de vencimiento 06/11/2027, cambie su residencia a la República de Panamá, específicamente a la dirección 8 de noviembre hacia las Palmitas cerca del Jardín 8 de noviembre Las Tablas, Provincia Los Santos, Panamá, por lo que se autoriza el viaje en comp.....