HOMOLOGA el desistimiento que versa sobre demanda por DIVORCIO, incoada por la ciudadana: ANA JOSEFINA RIVAS ALVARADO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.526.626, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa N° 87, de la población de Guama, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Yaracuy, asistida por la Abogada en ejercicio: GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 119.215, contra el ciudadano: GIOVANNI ESCALONA CAMACHO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.706.794, domiciliado en la Urbanización Los Mangos, casa A-2, Municipio Independencia del estado Yaracuy; fundamentada en el Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario. En consecuencia procédase como sentencia pasada de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados
en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el expediente, una vez que.....