Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE RESIDENCIA PERMANENTE, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana FATIMA RAJAB RAJAB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.107.713, en su carácter de progenitora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 20 de enero de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.735.082, para realizar todos los trámites necesarios a los fines de la obtención de la residencia permanente en los Estados Unidos Mex.....