DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el mismo a una presentación periódica cada 30 días por ante por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano VICTORIA ANABEL DIAZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, militar activa, fecha de nacimiento 01/03/91, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.048.153, residenciada: Barrio Peguaima, Calle 22 entre Avenidas 05 y 06, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la presunta comisión de delito de.....