D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: CAIRA AYARIS BARBOZA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.12.279.220, asistida por el abogado en ejercicio: José Gregorio Velásquez, Inpreabogado Nº. 90.933; cuya Partida de Nacimiento quedó asentada bajo el Nº.148, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para el año 1975; la cual queda corregida así: en donde dice:"... y tiene por nombre: CAIRA AYARIC...", en adelante diga: "...y tiene por no.....