Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se declara: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADOS, incoado por los ciudadanos: SAUDI H. RODRÍGUEZ PÉREZ y YUNI YANIRA PINTO AREVALO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-4.478.946 y V-5.456.849, Abogados en ejercicio, inscritos den el Inpreabogado con los Nros. 20.529 y 147.642, en su orden, en contra del la ciudadana MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.035.468, domiciliada en la urbanización Prados del Norte, manzana 10 avenida 1, casa nro. 1-17, Municipio Independencia, estado Yaracuy; en consecuencia, se declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del esta.....