Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la abuela paterna del adolescente de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 15 de agosto de 2010, de trece (13) años de edad a la Ciudadana VICKY MAIRA ANGARITA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.612.733, en su condición de abuela paterna, domiciliada en el al final de la calle 3, bajando por la cancha deportiva, Urbanización Higuerón, casa s/n, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el adolescente deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su re.....