En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MAGALY COROMOTO SUAREZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.398.833, EDINSON OSWALDO ORTIZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 23570126, venezolano, mayor de edad, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida en fecha 31/7/2013, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DENIS OSWALDO ORTIZ GOMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7416171, en sus caracteres de concubina la primera e hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o me.....