se incurrió en el error de señalar, en los folios 25 y 27, línea 19 y 20 respectivamente se colocó quince, el cual está de más, en el folio 26 líneas 2 y 3, en señalar la fecha 29 de junio, siendo lo correcto 14 de mayo, en el folio 27, línea 20, donde dice "gatos" diga "gastos" y en el folio 27, línea 30" la cual está incompleta se transcribe textualmente "Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", en consecuencia éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a corregir la sentencia dictada en la fecha mencionada up supra, en cuanto a los aspectos señalados en el presente auto. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia, a las partes. Cúmplase.