en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 351 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda dictar provisionalmente las siguiente medidas:
PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad, deberá ser ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: En cuanto a la Guarda y Custodia de las adolescentes identidad omitida, de diecisiete (17) y trece (13) años respectivamente, permanecerán con su madre, ciudadana MAURA ELENA FONSECA OCHOA.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas del ciudadano CARLOS ANDRES TOVAR LOPEZ, será apegado al artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: En Cuanto a la Obligación Alimentaría, como no esta probada la capacidad económica del progenitor, provisionalmente se fija la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, para gastos escolares la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo) y para gastos de diciembre la cantidad de seis cientos bolívares(Bs.600.000,00), dichos montos .....