Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTORA DEFINITIVO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 9 de julio de 2004 a la ciudadana los ciudadanos LILIAN INES HERNANDEZ PACHECO DE BONILLA, Venezolana, titular de la Cedula Nº V-10.397.677 , con domicilio en la Urbanización Villa Santa Lucia, calle Agua Miel, casa D- 08, Yaritagua estado Yaracuy , los ciudadanos BONILLA MELENDEZ LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.859.811, con domicilio en la Urbanización Villa Santa Lucia, calle Agua Miel, casa D- 08, Yaritagua estado Yaracuy, en su condición de PROTUTOR del adolescente de autos, la ciud.....