en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana YASMILET MARRUFO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.120, residenciada en la avenida Libertador, vía El Aeropuerto Calle Vijagual, la Morita Vieja, municipio Cocorote, estado Yaracuy, quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes de la referida niña , y se designa a los ciudadanos CARLOS EDUARDO PARRA AVILA y SARA AGUSTINA ZABALETA DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 32.178.922, 12.278.340, como protutor y suplente del protutor. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO ACOSTA GUEDEZ, NILDA COROIMOTO MARRUFO GUEDEZ y RAMONA COROMOTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.368.970, 11.273.607 y 6.019.204 respectivamente.
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