Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JOSE RAUL VARGAS TERAN aportará la cantidad de veinticinco mil bolívares (20.000,00) semanales, los cuales depositará en la cuenta que apertura la madre, además contribuirá con los gastos de útiles escolares, uniformes, ropa y juguetes, cuando así lo disponga en los períodos de inicio de clases y fin de año.