declara la CADUCIDAD de la recusación planteada por la ciudadana Elizabeth Aguilar Peña, contra la abogado María de Lourdes Camacaro de Aular, en su carácter de juez titular del Juzgado Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, en el juicio de Partición de Comunidad Cónyugal incoado por el ciudadano Hermenegildo Martínez Zapata.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, la juez recusada continuará en conocimiento del proceso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem, se impone a la parte recusante una multa de dos bolívares fuertes (Bs.F 2,oo) pagadera a favor de la Tesorería Nacional, en una entidad bancaria receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar, mediante consignación del comprobante en el presente expediente.