Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos CARMEN ELENA ARIAS TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.462.220, debidamente asistidos por la abogada KELLY MELENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.720, en contra del ciudadano JOEL EDUARDO MORA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.273.191, observa que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio, que de los hechos alegados por los solicitantes, se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de.....